· Imagina que eres un Premio
Nobel de Paz, que te delegaron para solucionar la problemática elegida en el
punto anterior, para ello te solicitan diseñar algunas estrategias innovadoras
para que les ayudes a fortalecer la aplicación de la transformación de
Colombia.
Estrategias innovadores
para fortalecer el apoyo a las personas discapacitadas
El objetivo de
lograr la igualdad material entre los diferentes ciudadanos implica adoptar
medidas que traten de una forma igualitaria. Por ende, en el país se han
adoptado una serie de medidas para buscar la igualdad de la población que se
encuentra en condición de discapacidad, propiciando espacios que permitan su
inclusión y su normal desarrollo en la vida cotidiana
Este es el
criterio clave a la hora de hablar de estos estacionamientos especiales, por
eso es pertinente remitirnos a la ley 1287 de 2009 que define la movilidad
reducida como: “Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que
presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas
presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el
entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar
desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.”
También se considera con movilidad reducida las personas mayores de 65 años y se extiende la protección a las mujeres embarazadas.
También se considera con movilidad reducida las personas mayores de 65 años y se extiende la protección a las mujeres embarazadas.
Como primera
medida se tiene que la ley 1287 de 2008 autoriza
a las personas en condición de discapacidad o con movilidad reducida a
estacionar en las bahías de estacionamiento, ya sea que la persona con
movilidad reducida sea el conductor o un pasajero. Se le delega a las
autoridades municipales y distritales la regulación y el funcionamiento de las
bahías, pudiendo cobrar la tarifa legal dispuesta para ello.
Como segunda medida se encuentra que se habilita a las administraciones
municipales y distritales para la construcción de estas bahías, así como
también se establece que los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de
salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades
residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos
públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados deberán
habilitar sitios especiales de parqueo para las personas en condición de
discapacidad, o con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se
encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad.
ESTRATEGIAS
Que estén bajo la
normatividad
Estos deben cumplir la normatividad internacional respectiva y
deben tener el símbolo internacional de accesibilidad.
Que cumpla con el número
adecuado
La ley ha dispuesto que como mínimo debe existir el dos (2) por
ciento de parqueaderos para discapacitados y movilidad reducida, sobre el total
del número de parqueaderos. En ningún caso
habrá menos de uno.
Que imprima sanción al que o
incumpla
Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una
sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos
legales diarios vigentes. Para las autoridades gubernamentales que
incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de
discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables,omo faltas
graves y causales de mala conducta.
Nos debemos
remitir al artículo 36 del decreto 1660 de 2003:
Artículo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
En igual sanción incurrirán quienes cometan esta infracción en
zonas especiales de estacionamiento para personas con discapacidad, ubicadas en
parqueaderos habilitados en centros comerciales, supermercados, clínicas y
hospitales, unidades deportivas, autocinemas, y en general en todo sitio donde
existan parqueaderos habilitados para el uso público, aún dentro de unidades
residenciales privadas.
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